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Cuándo te van a multar y cuándo no en el estado de alarma: la Ertzaintza responde

Control de la Ertzaintza en el estado de alarma

elDiario.es Euskadi

6 de noviembre de 2020 19:00 h

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El día 6 de noviembre se ha publicado el DECRETO 38/2020, del Lehendakari, de modificación del DECRETO 36/2020 del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, las medidas destacadas recogidas en el decreto son las siguientes:

UNO - Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (de 22:00h a 6:00h)

1. Se determina que durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Euskadi será las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación será las 06:00 horas.

2. En el margen horario fijado en el punto anterior, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

• Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

• Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

• Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

• Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

• Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

• Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

DOS - Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de los términos municipales en los que tengan fijada su residencia

1. Se determina que queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de los términos municipales de residencia.

2. Únicamente estarán permitidos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

• Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

• Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

• Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

• Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

• Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

• Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

• Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

• Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

• Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, queda asimismo limitada la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, con las excepciones previstas en el apartado anterior y sin perjuicio de permitirse la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física al aire libre. Se exceptúan así mismo los traslados necesarios para las competiciones deportivas autorizadas en el apartado 14.1 del anexo.

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

TRES - Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados: máximo 6 personas

1. Se determina que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, queda condicionada a que no supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes.

2. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Quedan derogadas cuantas normas y actos de igual o inferior rango que sean contrarios a lo establecido en este Decreto y en su anexo, y en particular quedan derogadas las Órdenes de 19 de agosto y de 22 de octubre de 2020, de la Consejera de Salud, por las que se adoptaron medidas específicas de prevención en materia de salud pública.

Entrada en vigor: el presente Decreto surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 7 de noviembre de 2020.

CUESTIONES RELATIVAS A DESPLAZAMIENTOS FUERA DEL MUNICIPIO DE RESIDENCIA

¿Qué se considera actividad socioeconómica?

Actividades que, de forma habitual, se realizan entre municipios colindantes y que no forman parte de las excepciones recogidas en el artículo 2.2, como, por ejemplo, ir al supermercado, tintorería, peluquería, restaurante, guardería, y todas aquellas relaciones de carácter social y/o económica que se pueda llevar a cabo de manera ordinaria en el municipio de residencia, si bien por razones de cercanía y accesibilidad resulta posible hacerlo en el colindante.

¿A efectos de movilidad, qué se entiende como municipio colindante?

Es el municipio anexo al de residencia al que se accede por una vía directa, sin pasar por otros municipios.

¿Se permite salir del municipio de residencia a efectuar compras?

Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser a los establecimientos comerciales ubicados en el término municipal de residencia o en municipios colindantes. Para servicios y suministros que no se presten en la localidad de residencia o colindante, con carácter excepcional se permitirá el desplazamiento a establecimientos comerciales, supermercados, a una gran superficie o similar más cercana al municipio de residencia.

¿Se permiten desplazamientos a residencias de personas mayores?

Sí, dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.

¿Se permiten desplazamientos a centros penitenciarios?

Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria.

¿Se permiten desplazamientos a talleres de automoción y concesionarios de vehículos?

Sí, para la práctica de gestiones que resulten inaplazables, obligatorias y deban realizarse en presencia.

¿Se permiten desplazamientos a lugares de culto?

Sí, excepcionalmente cuando no existan en el municipio de residencia y siempre al lugar más próximo.

¿Se permite la movilidad fuera del municipio por necesidad de compra en comercios y carnicerías halal?

Sí. En caso de que el municipio en el que se resida no cuente con dicho servicio, pueden realizarse desplazamientos a la localidad más cercana a su municipio que cuente con el servicio referido.

¿Se puede ir a recoger a una persona al aeropuerto, a estaciones, etc.?

Sí, a cualquier familiar, únicamente para retorno a su lugar de residencia.

¿Se puede visitar a familiares dependientes, mayores, menores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables?

No. Solamente se podrá acudir al domicilio para labores de asistencia y cuidado.

¿Cómo se justificaría ante la Ertzaintza / Udaltzaingoak que el motivo de un traslado es el cuidado de personas mayores o menores?

Mediante un justificante emitido por la persona responsable de la persona a cuidar; demostrando la vinculación familiar e identificando la persona a la que se prestan los cuidados. Del mismo modo, se puede acreditar mediante una declaración responsable de la persona cuidadora que especifique la dirección y teléfono de la persona a la que se va a atender.

¿Se permite el desplazamiento para el trabajo en huertas?

Sí, en las huertas ubicadas en el municipio de residencia y colindantes.

Tengo que atender y alimentar a varios animales que se encuentran en una finca en un municipio que no es colindante al mío. ¿Puedo desplazarme? ¿Cómo lo justifico?

Un desplazamiento para atender animales, está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto del Lehendakari, concretamente, el supuesto “j, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad”. Puede justificarse mediante cualquier documento que acredite la propiedad de los animales, o con una declaración responsable en la que se explicite la dirección en la que van a ser atendidos.

¿Puedo sacar mi mascota más tarde de las 22:00 horas?

No se le puede sacar a pasear, a partir de las 22:00 h y hasta las 06:00h. Solamente pueden realizarse aquellas actividades contempladas en el artículo 1.2, que en lo que se refiere a mascotas, indica que se le puede llevar al centro veterinario por motivos de urgencia o para adquirir medicamentos, productos sanitarios u otros bienes de primera necesidad.

¿Puedo acudir a una segunda vivienda que está en la misma comunidad autónoma?

No. Está limitada la movilidad al municipio donde tenemos nuestro domicilio de residencia.

Las personas que están comprándose un piso y tienen que ver varios en distintas localidades, ¿pueden seguir haciéndolo?

Si, para búsqueda de vivienda cuando se trata de vivienda habitual o primera vivienda y se justifique la necesidad del cambio de municipio de residencia.

¿Se permite el desplazamiento por motivos sindicales, de actividad de partidos políticos, asociaciones empresariales y análogas?

Sí. Ya que se consideran actividades institucionales o profesionales.

¿Pueden entrar en la CAPV turistas de comunidades que no estén confinadas?

Solamente se permitirán las entradas de personas que cumplan con las causas legalmente exceptuadas, así como si se encuentran en tránsito a otro territorio.

¿Puedo acceder al municipio colindante a pesar de estar en otro territorio histórico? ¿y si está en otra Comunidad Autónoma?

Si se encuentra en otro Territorio Histórico, sí, en los mismos términos que en el resto de municipios. No se puede acceder al municipio colindante si se encuentra en otra Comunidad Autónoma, ya que está restringidla la salida de la CAPV, salvo en las excepciones contempladas.

¿Cómo se regulan las cuestiones que conciernen a aquellos municipios que constituyen enclaves en la Comunidad Autónoma de Euskadi?

Aquellos municipios que constituyen enclaves reciben el tratamiento propio del Territorio Histórico que les circunda (Trebiño, Villaverde….).

¿Puedo ir a recoger a mi hijo a una actividad extraescolar que es fuera de mi municipio?

Sí, siempre y cuando esté debidamente justificado, no pudiendo permanecer en el municipio de destino por más tiempo que el estricto para la recogida. Debemos tratar de reducir al máximo la movilidad y los contactos.

¿Cuándo puedo acudir a velatorios y entierros?

Con carácter general sólo se podrá acudir al municipio de residencia o colindantes, respetando las medidas higiénico sanitarias y aforos establecidos. Excepcionalmente, se permite el desplazamiento a otros territorios y municipios de la CAE, por fallecimiento de familiar hasta segundo grado.

¿Y a bodas?

Con carácter general sólo se podrá acudir al municipio de residencia o colindantes, respetando las medidas higiénico sanitarias y aforos establecidos. Excepcionalmente, se permite el desplazamiento a otros territorios y municipios de la CAE, para la celebración de la ceremonia de familiar hasta segundo grado.

¿Se puede acudir a juntas de accionistas o cooperativistas?

Sí. Se permite la asistencia a esta clase de eventos, sin ningún tipo de limitación territorial. Será necesario portar un documento individualizado, cumplimentado y emitido por la entidad organizadora justificando dicho desplazamiento.

¿Si tengo que pasar la ITV a mi vehículo y finalizo el trámite después de las 22:00 h., se permite el desplazamiento?

Si, se podrá realizar el desplazamiento de regreso de forma directa al lugar de residencia, siempre y cuando se disponga de la acreditación del trámite que se ha llevado a cabo. 

EXTRACTO DEL ANEXO MODIFICADO DEL DECRETO XX/2020 DEL LEHENDAKARI  

Obligatoriedad del uso de mascarillas

Es obligatorio el uso de la mascarilla para las personas mayores de seis años, con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.

En el caso de personas eximidas del uso de mascarilla, excepto en los supuestos previstos en el art. 6.2 de RDL 21/2020, de 9 de junio, la excepción al uso de mascarillas deberá de acreditarse, mediante certificado médico oficial.

En los Centros de trabajo el uso de la mascarilla será obligatorio. Esta obligación no será exigible en aquellos casos en los que, atendiendo a la tipología o condiciones de trabajo, los servicios de salud desaconsejen su uso. En todo caso, se deberá guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, excepcionalmente abiertos, se excluye dicha obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, se deberá usar la misma.

Es obligatorio el uso adecuado de la mascarilla; es decir, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido. Las personas titulares de los establecimientos, espacios o locales deberán garantizar el cumplimiento de esta obligación en ellos.

Medida de higiene y prevención exigible

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, tales como cigarrillos electrónicos, «vapers», pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Establecimientos, instalaciones y locales

Todos los establecimientos comerciales, con excepción de las farmacias y las estaciones de servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles, deberán de cerrar de acuerdo con su respectiva regulación y en cualquier caso como máximo a las 21:00 horas.

Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las propias personas trabajadoras, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.

Velatorios y entierros

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50 por ciento del aforo permitido.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.

Lugares de culto

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 35 por ciento de su aforo y en todo caso deberá cumplirse la distancia de 1,5 metros entre las personas usuarias. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

Mercados

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 50 por ciento de los puestos habituales o autorizados, debiendo existir una separación entre puestos contiguos de al menos 1,5 metros, y limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, y deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

Euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada

La actividad que se realice en euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada, tanto públicos como privados, podrá impartirse de un modo presencial y con un máximo de hasta 25 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas

Se determina el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados.

Únicamente se podrá preparar y servir comidas a domicilio o recogida con cita previa hasta las 21:00 horas. Quedan excluidos del cierre los servicios de restauración para personas en tránsito por carretera en gasolineras y áreas de servicio, en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares, laborales y de residencias universitarias, así como los servicios de comedor de carácter social. Los establecimientos tipo panadería-pastelería que complementariamente ofrezcan servicio de cafetería, no podrán ofrecer este servicio, salvo para llevar. 

Actividades y espectáculos culturales

Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 21:00 horas. Quedan suspendidos los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal o de danzas, salvo en el caso de los que pertenezcan a la formación reglada de estudios de grado o equivalente de música. Se prohíbe la venta y consumo de golosinas, refrescos o similares en las instalaciones asociadas a este tipo de actividades.

Se permite la celebración de espectáculos culturales con público en instalaciones propias o en espacios deportivos cerrados u otro tipo de edificios con un aforo máximo del 50 por ciento con un máximo de 400 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

Se permite la celebración de actividades y espectáculos culturales al aire libre con un aforo máximo permitido del 50 por ciento de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 600 personas.

El uso de mascarilla será obligatorio.

Instalaciones deportivas y celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos / Actividad física al aire libre / Piscinas.

Se suspende cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, tanto en entrenamiento como en competición. Quedan exceptuados, pudiéndose realizar, los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional.

Asimismo, se podrán realizar, excluyendo el deporte escolar, los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, en grupos máximos de seis personas y estando limitado el aforo al 40 por ciento de la capacidad.

Se determina el cierre de vestuarios y duchas en todo tipo de instalaciones deportivas. Se prohíbe la asistencia de público a eventos deportivos. Solo se podrá practicar deporte de manera individual o con convivientes. En todo caso, salvo en las piscinas, la práctica individual de actividad física o deporte en entornos urbanos deberá realizarse con mascarilla

Establecimientos y locales de juego y apuestas

Se determina el cierre de los establecimientos y locales de juego y apuestas.  

Transporte terrestre

El transporte público de cualquier índole y de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios Históricos de la CAE deberá tener como horario máximo de salida las 22:30 horas. Queda exceptuada de esta prohibición el transporte en taxi o vehículo de transporte con conductor.  

Actividad cinegética y pesca

Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Está permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre

Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

Corresponderá a los ayuntamientos la organización del espacio, así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene.

Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno

Se declara el cierre de los establecimientos clasificados en los grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulación que rige para los grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente.

INTERPRETACIONES Y CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL ANEXO DEL DECRETO XX/2020 DEL LEHENDAKARI

¿Se pueden visitar cementerios?

Sí. En el municipio de residencia o colindantes.

¿Pueden realizarse actividades que se llevan a cabo en Kultur-etxeak; Centros Culturales; Escuelas deportivas, etc.?

Sí. En el municipio de residencia o colindante.

¿Es obligatorio el uso de mascarilla para la actividad física y el deporte al aire libre?

En la actividad física al aire libre es obligatorio el uso de mascarilla en paseos por entornos urbanos o de concurrencia de personas. La mascarilla no es obligatoria en paseos por la montaña.

¿Puedo ir a entrenar fuera del municipio de residencia o colindante?

No, salvo que se disponga de acreditación de deportista profesional, semi profesional, Basque Team o Alto Nivel. Podrán competir y entrenar sin limitación de grupos y restricción de movilidad.

¿Qué se entiende como deportista semi-profesional?

Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación Vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.

¿Puedo ir a realizar una actividad deportiva al polideportivo de otra localidad?

Sí, solamente si es localidad colindante.

¿Se permite el desplazamiento en vehículo a una localidad colindante para realizar una actividad deportiva o física?

Si.

¿Puedo trasladarme a otros municipios u otras Comunidades a practicar actividad cinegéticas o pesca?

No. Ambas actividades están permitidas exclusivamente en el municipio de residencia o en colindantes.

¿Puedo acudir a conciertos, museos, cines y teatros, u otros centros culturales donde se ofrece una actividad?

En los casos en que exista una compra-venta de entrada se considerará que hay una actividad socioeconómica. Por tanto, en estos casos, se permitirá el desplazamiento a un municipio colindante al de residencia. La persona que se desplace, deberá portar su entrada durante el desplazamiento.

¿Está permitida la apertura de txokos, sociedades gastronómicas y lonjas?

Queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos, sociedades gastronómicas y lonjas, que deberán permanecer cerrados.

¿Y la apertura de locales de asociaciones cannábicas?

No, deberán permanecer cerrados.

¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración?

Únicamente se podrá preparar y servir comidas y ofrecer servicio de cafetería a domicilio, o recogida con cita previa hasta las 21:00 horas.

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