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El ecologismo se reivindica como acción popular ante los tribunales y se opone a la limitación del anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal

Efectivos de bomberos trabajan en la extinción de un incendio forestal en la provincia de Castellón.

Miguel Giménez

València —

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Acció Ecologista-Agró ha denunciado que el anteproyecto de la ley de Enjuiciamiento Criminal “limita” las posibilidades de ejercer la acción popular en materia de medio ambiente, un hecho que aseguran “suscita preocupación entre las entidades ecologistas”. Por este motivo, Agró ya ha presentado alegaciones a la nueva normativa, un escrito en el que destaca la función de las organizaciones ecologistas “en la conservación y defensa legal del medio natural” al tiempo que denuncia la “exclusión injustificada” de estos colectivos para ejercer la acción popular, “favoreciendo así la Administración de Justicia”.

Tal como expone la Comisión Jurídica de Acció Ecologista-Agró en sus alegaciones, esta modificación supone “un paso atrás en la defensa y la protección del medio ambiente para particulares, colectivos y organizaciones ecologistas”. Sí que están legitimadas para ejercer la acusación popular en las asociaciones, “pero con importantes restricciones”. 

De entrada, avanzan desde el colectivo ecologista que este anteproyecto “determina una serie de delitos medioambientales que quedarían fuera del marco de actuación sin ninguna justificación”. “Consideramos que tienen que continuar siendo perseguibles por la acción popular”, indican. Se refieren, entre otros, a la liberación de especies exóticas invasoras, recogida en el artículo 333 los delitos relativos a la caza y la pesca, artículos 334 y 335; la caza con métodos no selectivos, como el 'parany', previstos en el artículo 336; el maltrato animal, artículo 337; los delitos de incendios forestales o no forestales, artículos 352 a 356: los delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes, artículos 341 a 345; y, finalmente, los de prevaricación.

“Si tenemos en cuenta que no hay ningún abuso en el ejercicio de la acción pública por parte de las asociaciones medioambientales, estas limitaciones carecen de sentido y pueden ser contrarias al Convenio de Aarhus”, sostienen desde Acció Ecologista-Agró, y añaden que tampoco se tiene en cuenta el papel de estas entidades ecologistas a la hora de “perseguir y condenar justamente delitos contra el medio ambiente, puesto que complementan la actuación de la Administración de Justicia y evitan los abusos del poder político”. 

Papel “determinante” en algunas causas

De hecho, recuerdan que el papel de AE-Agró, por ejemplo, “fue determinante para conseguir la condena del alcalde de Nàquera (Camp de Túria, València), Ricardo Arnal (Partido Popular), por el incendio forestal de 2006 causado por un castillo de fuegos de artificio”. Y también fue clave en la condena de Carlos Pascual, alcalde de Pego (La Marina Alta, Alicante), por daños al Marjal de Pego-Oliva entre 1996 y 1998. De hecho, en 2007, Pascual (Unión Valenciana e Iniciativa Independiente) fue el primer alcalde español que encarcelado por un delito medioambiental“.

En la sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 21 de febrero de 1995, contra Pascual “se reconocía la importante aportación de AE-Agró”. De hecho, dice literalmente: “Se excluye de la condena en costas las causadas por la acción popular a Acció Ecologista-Agró (...), dada la eficaz intervención de la misma a lo largo de todo el procedimiento. Constituye jurisprudencia indiscutida la que considera que el ejercicio de la acción popular por un ente no implicado en la dinámica delictiva nunca puede, cuando existe una acusación pública oficial, ejercitada por el Ministerio Fiscal, repercutirla aditivamente sobre el acusado condenado”.

“Despenalización a la carta” de los delitos medioambientales

Según la actual propuesta de modificación de la ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal tendría la posibilidad de archivar cualquier delito con una condena inferior a 2 años, según su juicio. Esto, que consta en el artículo 175 del anteproyecto, “no solo legitima la falta de sensibilidad que hay hacia ciertos delitos medioambientales, sino que también puede damnificar el principio de igualdad ante la Ley, puesto que unos hechos serían condenados en un lugar y no en otro”, señalan desde Agró. 

El artículo 175 contempla también la despenalización “a la carta y de facto” de los delitos que cuentan con penas de menos de 2 años, como es el caso de las emisiones y vertidos ilegales (artículo 325); el delito de traslado, tratamiento o aprovechamiento de residuos contraviniendo la Ley (artículo 326); la explotación de instalaciones sin autorización (artículo 326 bis); el delito de daños a la flora (artículo 332); y los ya mencionados de liberación de especies exóticas invasoras, los relativos a la caza, la pesca y la caza con métodos no selectivos y el de maltrato animal.

Para evitar la “despenalización a la carta” de todos estos delitos, AE-Agró pide en sus alegaciones la supresión del artículo 175 de archivo por “motivos de oportunidad”. 

Por otro lado, la nueva ley de Enjuiciamiento Criminal destaca la falta de recursos o audiencia frente a los archivos. De acuerdo con esto, el artículo 555 prevé el sobreseimiento con audiencia al Ministerio Fiscal. Pero, “no prevé la audiencia a la acusación popular o particular”. Además, tal como pasa con el supuesto de desestimación del artículo 585.4, el artículo 567.3 “excluye el recurso frente a la resolución del Juez de Garantías, denegando la acusación particular”.

Los ecologistas alertan que la falta de acusaciones populares o particulares “puede generar indefensión e ir en contra del artículo 24 de la Constitución”, por lo que en sus solicitan que se permitan siempre los recursos frente a decisiones judiciales en el curso del procedimiento.

Finalmente, ante la nueva imposibilidad que tendría la acusación popular para participar en la fase de la Ejecutoria, “donde se decide si el condenado va a prisión o no”, Acció Ecologista-Agró alega la necesidad de cambiar los artículos 800 y 969. “¿El objetivo? Permitir la participación de la acción popular en todos los trámites de la ejecutoria de sentencias”.

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