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Medio millón por el retraso de certificaciones de obras de La Fe: la resaca del hospital de referencia en Valencia

El hospital La Fe de València.

Lucas Marco

21 de septiembre de 2022 22:46 h

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Doce años después de la inauguración del nuevo hospital La Fe, en el barrio de Malilla de Valencia, las obras del recinto aún colean. El Gobierno autonómico de Francisco Camps presumía de que el contrato de obras, por 216 millones de euros y adjudicado a una Unión Temporal de Empresas (UTE) formada por las constructoras Dragados, ACS, Lubasa y Edificaciones Ferrando, no tendría sobrecostes, a diferencia de muchos de los proyectos impulsados por el Ejecutivo autonómico del PP. Sin embargo, la UTE arrastra un contencioso con la Generalitat Valenciana para el abono de casi medio millón de euros en concepto de intereses de demora por el abono tardío de la mayor parte de las certificaciones de obras y de la revisión de precios.

Las constructoras recurrieron en 2020, en la segunda legislatura del Gobierno del Pacte del Botànic, la desestimación por parte de la Conselleria de Sanitat de la solicitud de la UTE del pago de la cantidad de 435.280 euros en concepto de intereses de demora. Así, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha estimado parcialmente el recurso de las constructoras y ha establecido, en una sentencia del pasado 20 de julio, que la Generalitat “adeuda a la unión temporal de empresas Nuevo Hospital La Fe por el retraso en el pago de las certificaciones de obras”.

Disparidad en los plazos

En el trasfondo del contencioso sobrevuela la normativa contractual a aplicar, que “fue variando durante el tiempo de vigencia del pacto”. El recurso de la UTE consideraba, tal como establecía el Pliego de Cláusulas Administrativas del contrato firmado en 2002, que la administración autonómica debía abonar el precio de las certificaciones en el plazo de un mes después del nacimiento de la obligación.

Por el contrario, la Conselleria de Sanitat argumentaba que, según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el nacimiento efectivo de la obligación para el pago de las certificaciones de obra coincidirá con la fecha de su expedición de las certificaciones que a su vez ha de ser en los siguientes 10 días del periodo a que corresponda por cada mes.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV establece que el momento de inicio de la deuda de intereses corresponde al régimen legal aplicable cuando se firmó el contrato. “Este régimen no queda afectado por las variaciones normativas que, en lo que respecta al margen de tiempo del que disponen las Administraciones públicas para hacer los pagos debidos a sus proveedores, han ido fijando las sucesivas leyes”, reza el fallo, que no es firme.

Así, el TSJ-CV recuerda que se trata de un “ordinario contrato de obras” e insiste en que “cualquiera que sea la fecha de emisión de la factura, lo esencial viene constituido por la fecha de suscripción del vínculo contractual vigente entre un ente público y un contratista de la Administración”. 

La sentencia concede a la UTE el plazo de un mes para efectuar los cálculos teniendo en cuenta el día de inicio previsto en el pliego de cláusulas administrativas y el día final (el anterior al de recepción de la transferencia en la cuenta corriente de los demandantes), además del tipo de interés previsto en la ley de tutela de la morosidad en las operaciones comerciales. “El importe de que se trate ha de incrementarse con el interés legal del dinero”, apostilla la sentencia.

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