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Los centros privados de inserción laboral de las personas con discapacidad reclaman igualdad de oportunidades

Los Centros Especiales de Empleo (CEE) son empresas o entidades concebidas con la vocación de proporcionar un empleo a personas con dificultades especiales, no en vano, al menos el 70% de sus plantillas están formadas por personas con más del 33% de discapacidad.
Su función es prestarse como medio de integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, proporcionando puestos de trabajo productivos y remunerados adecuados a sus características personales. Su forma jurídica puede variar incluyendo sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc.
La convivencia social y empresarial era compatible y pacífica
Desde 1985, han convivido CEE de iniciativa social y CEE de iniciativa privada, como es Integra CEE, el centro especial de empleo filial de Clece, cuyo director general, Luis Cruz, explica que su objetivo principal “es proporcionar trabajo a personas con diversidad funcional. Defendemos el empleo como pilar fundamental para la integración de este colectivo”.
Desde luego, los CEE son la herramienta más potente de inserción laboral de personas con discapacidad en España puesto que concentran el 70% del empleo de las personas con discapacidad. Según el último informe del Observatorio sobre discapacidad y mercado de trabajo en España (ODISMET), en nuestro país, solo una de cada cuatro personas con discapacidad está empleada, un 70% menos que en el resto de la población. Así que estos centros son esenciales.
Integra CEE, dentro de los centros de iniciativa privada, tiene presencia en todo el territorio nacional y en la actualidad cuenta con más de 4.000 profesionales en plantilla, de los cuales un 88% presenta alguna discapacidad. “Esto lo conseguimos gracias a la colaboración de más de 600 entidades sociolaborales y el compromiso de más de 400 clientes”, asegura su director general.
Por su parte, los CEE de iniciativa social funcionan de la misma manera pero la diferencia esencial es que deben estar promovidos o participados en más de un 50% por una entidad sin ánimo de lucro y reinvertir sus beneficios en el propio proyecto o en otros proyectos que tengan como fin la inserción laboral de las personas con discapacidad.
Desde 2018, denuncian discriminación
Hay que recordar que ambos modelos cumplen una función y fin social poniendo al servicio de sus plantillas los servicios necesarios para su mejor integración social y laboral, que comparten porcentajes de empleo de personas con discapacidad superiores al 70 % y que compiten abiertamente en el mercado. Sin embargo, desde 2018, en España “se prioriza en los contratos un tipo de modelo de empresa que es la entidad social, ante la amenaza de que los fondos o ayudas no lleguen a todos”, asegura Ángel Luis González Olivares, presidente de la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (CONACEE).
Esta es una asociación sin ánimo de lucro creada el año 2000, integrada por Federaciones y Asociaciones de centros especiales de empleo en España, considerada la patronal del sector, aunque, según lamenta su presidente, “nos ven como representantes de grandes empresas, pero también representamos asociaciones de colectivos con discapacidad para las que la empleabilidad de sus asociados es su prioridad, y a PYMES y a trabajadores autónomos, pues a veces el centro especial de empleo surge de una iniciativa de un particular o de familias que crean estas empresas para dar trabajo a sus hijos o emprendedores con discapacidad”.
El caso es que, en las reuniones sectoriales a nivel nacional, “el interlocutor del Gobierno fue el CERMI, que representa solo a una parte de los CEE, pero no han contado con CONACEE en las negociaciones”, ante lo que Pepa Torres, directora de la Federación Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (FEACEM), en representación del CERMI, aclara que “la Ley de Contratos del Sector Público circunscribe la reserva de licitaciones públicas solo a los centros especiales de empleo de iniciativa social” y “fue aprobada por el Congreso de los Diputados con un consenso de todos los partidos políticos en su tramitación”.
Para González Olivares, en ese debate entre los diputados no se aclaró bien la diferencia entre iniciativa social y economía social, que es lo que son los socios de la CONACEE, y, en consecuencia, ha quedado muy ambigua la diferencia entre la iniciativa social y la privada, sin tener en cuenta que “son proyectos de integración que han crecido de la mano de iniciativas privadas y asociativas, de la buena fe de colectivos y de empresarios con discapacidad que deciden apostar con su patrimonio empresarial para integrar laboralmente a estas personas”.
El problema, para CONACEE, es que, desde 2017, “se cambiaron las condiciones de los contratos públicos y todas las licitaciones públicas excluyen a los centros de iniciativa privada, lo cual supone la pérdida de 70.000 puestos de trabajo en los CEE de iniciativa privada y de la igualdad de oportunidades para esos trabajadores”.
Agravios comparativos
Sin embargo, González Olivares argumenta que, “desde hace tres años, empezaron a generarse diferencias en el entorno laboral que perjudican al trabajador y aumentan los costes de los CEE privados para intentar impedirnos llegar a esos contratos, hasta el punto de que algunas convocatorias pueden quedar desiertas y otras otras reciben una única oferta, restando oportunidades de empleo a las personas con discapacidad y limitando la calidad y eficiencia en la contratación” según han comprobado en sus propios estudios.
Pero hay una segunda consecuencia para los empleados con discapacidad, y es que, según Olivares, “en la negociación del convenio colectivo, se origina una doble tabla salarial por parte de los sindicatos que obliga solamente al CEE de iniciativa privada a aplicar el convenio colectivo de la empresa a la que van destinados sus trabajadores, lo cual aumenta nuestros costes, restándonos competitividad, pero, además, da como resultado que, en los CEE de iniciativa social, el empleado cobra menos”.
Para CONACEE, que representa tanto a entidades empresariales como a entidades sociales, el problema es que “esta diferencia, en su origen, justifica que se mantengan salarios y condiciones laborales para las personas con discapacidad sensiblemente inferiores en las entidades catalogadas de función social que en las iniciativas empresariales”.
Por eso, en opinión de Luis Cruz, “no tiene sentido que la ley discrimine a unos CEE frente a otros, cuando el objetivo de ambos es el mismo: insertar personas con discapacidad en el mercado laboral y generar entornos más inclusivos”. Hay que tener en cuenta que actualmente hay unos 115.000 trabajadores con discapacidad que antes no estaban en este modelo ni tenían posibilidades, “pero si esta ley deja fuera al 65 % de las entidades empresariales, y si cada vez les ponen más trabas, van a ser inviables, y las hay en todas las provincias de España, donde las realidades en el empleo de las personas con discapacidad son diferentes; la situación no es la misma en Madrid que en Palencia o Cuenca, como no lo es la aportación y el papel del CEE en cada territorio, y eso no depende de su titular”
Las Conclusiones del Abogado General europeo respaldan sus reivindicaciones
Lo cierto es que esta reclamación ha obtenido el respaldo del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE que advierte en sus conclusiones sobre “restricciones artificiales de la competencia en los contratos públicos orientados a la integración laboral de las personas con discapacidad”. Incluso reconoce en su escrito que “es evidente que los centros especiales de empleo de iniciativa social se ven favorecidos por la legislación española controvertida y que los de iniciativa empresarial se ven perjudicados. También parece obvio que se trata de algo intencionado”.
El abogado tampoco entiende cómo la legislación española puede “excluir a un gran subgrupo de operadores económicos que en el pasado han servido, actualmente sirven y en el futuro tienen intención de seguir sirviendo exactamente a los mismos fines y atendiendo a ese sector de la población meramente por la forma jurídica que ellos o sus propietarios últimos adoptan”.
Por lo tanto, concluye: “sin perjuicio de la comprobación que corresponde realizar al tribunal remitente, soy de la opinión de que los requisitos relativos a la forma jurídica o la propiedad de los operadores económicos [...], como los que establece la legislación española controvertida, son incompatibles con el principio de proporcionalidad”.
La valoración de la resolución
Desde Integra CEE, valoran que “la resolución es muy positiva puesto que da consideración a ambos modelos de organización sin discriminación para los CEE de iniciativa empresarial”.
A pesar de ser positivo, se muestran prudentes, hasta conocer el contenido final de la sentencia que se publicará en el plazo de unos cuatro meses y determinará el terreno de juego para distintos operadores CEE y el empleo de las personas con discapacidad en este sector. “En cualquier caso, confiemos en que, tras la sentencia del Tribunal, se dé fin a la discriminación iniciada en 2017 entre los distintos operadores CEE”, concluye Angel Luis González Olivares, el Presidente de CONACEE.