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La ley ambiental impide que el Puerto de Valencia sea quien decida si la ampliación requiere de una nueva evaluación

El presidente de la Autoridad Portuaria de València (APV), Aurelio Martínez, en un acto.

Carlos Navarro Castelló

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La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional investiga la legalidad de la resolución, de 30 de marzo pasado, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que posibilitaba que la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) pueda decidir por sí sola acerca de si es necesaria o no una nueva evaluación ambiental para la ampliación del Puerto que la misma APV promueve.

Como ha venido informando elDiario.es, se trata de una clara dejación de funciones de este ministerio que dirige la vicepresidenta socialista Teresa Ribera y que, como ha comprobado este diario, podría chocar de lleno con la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, lo que pondría en serio riesgo la validez de esta resolución y la viabilidad de la ampliación portuaria, al menos si no se tramita una nueva declaración de impacto ambiental (DIA).

Y es que, el artículo 3 de la mencionada normativa en su punto 2 dice textualmente que “las administraciones públicas garantizarán que el órgano ambiental y el órgano sustantivo ejerzan las funciones derivadas de la presente ley de manera objetiva, y aplicarán en su organización una adecuada separación de las funciones que puedan dar lugar a un conflicto de intereses cuando el órgano ambiental sea simultáneamente el órgano sustantivo o el promotor del plan, programa o proyecto”.

Además, el punto 3 del mismo artículo afirma que “cuando el órgano sustantivo sea simultáneamente el promotor del plan, programa o proyecto, el órgano sustantivo realizará las actuaciones atribuidas al promotor en esta ley”.

Así pues, según este articulado, la APV no puede tener la condición de promotor y de órgano sustantivo que le ha atribuido el Ministerio de Transición Ecológica para dejar en sus manos la decisión de pedir una nueva DIA, sino que solo puede tener la condición de promotor del proyecto, precisamente para evitar que sea juez y parte y para garantizar “una adecuada separación de funciones”, tal y como reza el punto anterior.

¿Qué entidad debería en este caso decidir sobre la necesidad de una nueva DIA? Según el punto primero del artículo 11 de la ley, el órgano que determine el Ministerio de Ministerio de Transición Ecológica, pero en ningún caso puede ser el mismo que la entidad promotora de la obra (la APV), como queda reflejado en los anteriores puntos: “Corresponde al órgano del Ministerio competente en materia de medio ambiente que se determine reglamentariamente, ejercer las funciones atribuidas por esta ley al órgano ambiental cuando se trate de la evaluación ambiental de planes, programas o proyectos que deban ser adoptados, aprobados o autorizados por la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, o que sean objeto de declaración responsable o comunicación previa ante esta administración”.

Estos puntos también dejan en evidencia al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que lidera la ministra, también socialista, Raquel Sánchez, quien a través de Puertos del Estado, organismo dependiente de su departamento, ha tratado también de descargar toda la responsabilidad del proyecto en la APV, como se desprende del reciente informe emitido por el organismo portuario.

Según este documento, “se hace constar que la Autoridad Portuaria de Valencia, en su calidad de promotor y órgano sustantivo de la actuación, deberá emitir certificación de que el proyecto no requiere someterse a un nuevo procedimiento ambiental, con carácter previo a la aprobación del mismo”.

Además, el mismo informe de Puertos del Estado refleja que refleja que “el volumen total de relleno requerido para la ejecución de las obras recogidas en el proyecto asciende a unos 25.5 millones de metros cúbicos”, cuando la DIA de 2007 establece este parámetro en 19,05 millones de metros cúbicos.

Según el artículo 7 punto 2-C de la ley 21/2013 de evaluación ambiental, “serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada cualquier modificación de las características de un proyecto (...), ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga”, entre otras cosas, “un incremento significativo en la utilización de recursos naturales”, en el caso del proyecto modificado de la ampliación del Puerto, son 6 millones de metros cúbicos más de los que establece la DIA de 2007.

También se debería tramitar una evaluación de impacto ambiental simplificada cuando la modificación suponga “una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000”. En este sentido, la consellera de Emergencia Climática, Mireia Mollà, recuerdó recientemente que el pleno del Gobierno valenciano aprobó las medidas cautelares asociadas a la revisión y actualización del Plan de Ordenación y Recursos Naturales (PORN) de la Albufera que prevé una ampliación de la zona marina declarada Red Natura 2000 y sobre la cual no se pueden desarrollar obras que puedan afectarle como la ampliación del Puerto de València.

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